Preparar el indeseado momento de nuestro fallecimiento es uno de los aspectos que todos y todas, tarde o temprano, nos guste o no nos guste, nos hemos de empezar a plantear. Y sobre todo ello es así, si deseamos legar nuestros bienes a nuestros seres más queridos (si los tenemos) o bien a quien nosotros deseemos.
Del proceso de realizar un testamento, de su validez, de las consecuencias de no hacerlo y de muchas cosas más podríamos hablar largamente, pero hoy y aquí vamos a hablar de dejar bien ligado también el traspaso de nuestro legado digital, en la actualidad, en muchas ocasiones, tanto o más importante que nuestro legado material.
Y es que si bien hace tan sólo unos pocos años era impensable el realizarse este planteamiento, en la actualidad no resulta descabellado, ni fuera de lugar, dictar en nuestro testamento a quien, o quienes, vamos a legar nuestros bienes digitales.
Aquí no vamos a entrar en la controversia de que sucede con por ejemplo la música adquirida en una tienda de música online una vez fallecemos, pues son temas que ni jurisprudencialmente aún están claros del todo, además que se escapan del objeto de este texto, pero si que vamos a entrar en la necesidad de que todos nuestros archivos se leguen a alguien.
Así dictar quien tendrá acceso (y derechos) a nuestras cuentas, a nuestras fotografías, documentos y a todo lo demás que tengamos digitalmente es más que útil en el mundo actual. A su vez, tan indispensable como dictar a quien se legará este material y estos datos, es establecer las condiciones con las que se lega y que queremos que se haga con nuestro legado.
Del mismo modo, paralelamente, y más allá de nuestro fallecimiento, no estaría de más elaborar mientras aún somos jóvenes y estamos sanos, un documento que especifique quien tendrá poderes sobre ese legado digital, en el caso que nosotros no fallezcamos pero resultemos incapacitados para gestionarlo. aquí me resolvieron las dudas que tenía sobre la herencia.